Despidos en Argentina: tipos, indemnización y qué corresponde
Guía clara sobre despido directo (con o sin causa) y despido indirecto. Explicamos qué rubros suelen corresponder, cómo se notifica el despido y qué obligaciones existen después de la desvinculación.
Despido directo: con o sin justa causa
El despido directo se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral. Puede ser sin justa causa o con justa causa, y las consecuencias legales son muy distintas.
Despido sin justa causa (o despido incausado)
Se da cuando el empleador extingue la relación laboral sin invocar una causa, o cuando la causa alegada resulta insuficiente, inexistente o no puede ser probada. En estos supuestos, el despido genera derecho a indemnización para el trabajador.
Habitualmente, pueden corresponder —según el caso— los siguientes rubros:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Integración del mes de despido
- Días trabajados
- Vacaciones proporcionales
- Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional
Además, en determinadas situaciones pueden corresponder indemnizaciones agravadas o multas, por ejemplo:
- Despido por maternidad (protección especial)
- Despido por matrimonio (según circunstancias del caso)
- Trabajo no registrado o deficientemente registrado (por ejemplo, Ley 24.013, según vigencia y caso)
Si querés una estimación orientativa de cuánto podría corresponderte en un despido sin causa, podés usar nuestra calculadora.
Despido con justa causa
El despido con justa causa ocurre cuando el empleador extingue la relación laboral alegando un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.
- El empleador debe probar la causa invocada.
- Si logra demostrarla, en general no corresponde indemnización por despido.
- Si la causa no se acredita, el despido puede considerarse injustificado, con consecuencias indemnizatorias.
Forma del despido (notificación)
La forma más habitual de notificación es la carta documento enviada al domicilio del trabajador. También puede instrumentarse de otro modo (por ejemplo, acta notarial), aunque esto puede generar mayores conflictos probatorios.
Despido indirecto
El despido indirecto se produce cuando el trabajador, frente a incumplimientos graves del empleador, lo intima previamente mediante telegrama laboral y, ante la falta de respuesta o subsanación, se considera despedido por culpa del empleador.
En esos casos, el trabajador puede reclamar las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa, siempre que los incumplimientos estén debidamente acreditados.
Obligaciones posteriores al despido
En toda finalización de la relación laboral, el empleador debe entregar la Certificación de Servicios y Remuneraciones y la documentación laboral correspondiente, dentro de los plazos legales aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Qué rubros se incluyen en un despido sin causa?
Habitualmente se reclaman: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso, integración del mes, días trabajados, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional. La procedencia exacta depende del caso.
¿Qué pasa si el empleador invoca una causa pero no la prueba?
Si la causa no se acredita adecuadamente, el despido puede considerarse injustificado y generar derecho a indemnización como si fuera un despido sin causa.
¿Qué es el despido indirecto?
Es cuando el trabajador, por incumplimientos graves del empleador, lo intima formalmente y, si no se corrige, se considera despedido. Puede dar derecho a las mismas indemnizaciones que un despido sin causa si se prueba el incumplimiento.
¿Cómo se notifica un despido?
Lo habitual es carta documento al domicilio del trabajador. La forma y la prueba de la notificación son relevantes para evitar discusiones sobre fecha y efectos del despido.
¿Puedo calcular mi indemnización con exactitud?
La calculadora brinda una estimación orientativa con datos básicos. El cálculo exacto depende de recibos, remuneración habitual, antigüedad computable, situación registral, convenio aplicable y particularidades del caso.
