Nota de opinión · Derecho del Trabajo
Accidente in itinere: la reparación queda limitada a la Ley de Riesgos del Trabajo
Un fallo recuerda que los accidentes in itinere se indemnizan exclusivamente dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. En estos supuestos, no procede la responsabilidad civil ni la aplicación de agravantes indemnizatorios ajenos a la LRT.
Qué resolvió el tribunal
El fallo sostiene que las consecuencias de un accidente in itinere son resarcibles únicamente en el marco de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia, no constituyen un supuesto de responsabilidad bajo el Derecho Civil, por lo que la acción civil intentada resulta improcedente.
En términos prácticos, el tribunal reafirma la exclusividad del sistema LRT para este tipo de siniestros, cerrando la puerta a vías indemnizatorias alternativas.
El alcance de la exclusividad en los accidentes in itinere
La LRT prevé un régimen específico para los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Ese encuadre legal implica que la reparación se canaliza por las prestaciones dinerarias y médicas del sistema, sin habilitar —salvo supuestos excepcionales— la responsabilidad civil.
De este modo, a diferencia de otros escenarios donde puede discutirse la aplicación del derecho de daños, en los accidentes in itinere el legislador optó por un régimen cerrado y tarifado.
Qué NO corresponde reclamar en accidentes in itinere
El fallo es claro al delimitar los reclamos improcedentes:
- Daños y perjuicios civiles fuera del sistema de la LRT.
- Agravantes indemnizatorios ajenos al régimen de riesgos del trabajo.
- Incrementos automáticos o porcentuales no previstos por la LRT.
En particular, se descarta la aplicación de agravantes del 20% o figuras similares, por tratarse de institutos que no corresponden al encuadre legal del accidente in itinere.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La postura del tribunal se apoya en la arquitectura del sistema de riesgos del trabajo, que busca certeza, previsibilidad y uniformidad en la reparación de estos siniestros. La habilitación indiscriminada de la vía civil desnaturalizaría ese diseño.
Asimismo, la doctrina de la Corte Suprema ha reconocido que, para los accidentes comprendidos por la LRT, la responsabilidad civil no opera como regla general, sino como excepción en casos muy acotados.
Impacto práctico del fallo
Para los trabajadores, el mensaje es claro: en accidentes in itinere, el reclamo debe estructurarse correctamente dentro del sistema LRT, poniendo el foco en la determinación de la incapacidad y en la correcta aplicación de las fórmulas legales.
Para empleadores y ART, el fallo refuerza la previsibilidad del régimen y reduce la litigiosidad por vías impropias, siempre que se cumplan adecuadamente las prestaciones previstas por la ley.
Conclusión
El pronunciamiento reafirma una distinción clave en materia de riesgos del trabajo: mientras que en otros contextos puede discutirse la responsabilidad civil o la reparación integral, los accidentes in itinere quedan sujetos a la exclusividad de la LRT. No corresponden daños civiles ni agravantes porcentuales ajenos al sistema.
¿Tuviste un accidente in itinere y querés saber qué corresponde reclamar dentro del sistema LRT?
Preguntas frecuentes
¿Qué es un accidente in itinere?
Es el accidente ocurrido en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o en el regreso, bajo las condiciones previstas por la LRT.
¿Puedo reclamar daños civiles por un accidente in itinere?
Como regla general, no. La reparación se limita al sistema de la LRT y no habilita la responsabilidad civil.
¿Corresponde algún agravante del 20%?
No. Los agravantes porcentuales ajenos a la LRT no resultan aplicables a los accidentes in itinere.
¿Qué es clave para un buen reclamo?
Documentar el hecho, el trayecto, la atención médica y discutir correctamente la incapacidad dentro del régimen LRT.
Nota: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere análisis particular.

