Nota de opinión · Derecho del Trabajo
Ley Bases y empleo no registrado: ¿se terminan las multas o nace una nueva vía de reparación?
Un fallo reciente confirma que, aunque la Ley 27.742 derogó el sistema de multas por falta o deficiente registración, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios por el perjuicio cierto que provoca el empleo no registrado. El debate abre dos caminos: control de constitucionalidad o responsabilidad civil.
Qué dijo el fallo (en síntesis)
La sentencia condena a las empleadoras demandadas por daños, al considerarse probada la existencia de un vínculo laboral no registrado y el daño derivado de mantener la relación al margen del registro y, además, de omitir el pago de las indemnizaciones propias del despido incausado.
A la vez, el tribunal destaca un punto clave: si bien la Ley 27.742 derogó el sistema de multas con carácter indemnizatorio por falta o deficiente registración, no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para obtener reparación por los perjuicios causados por el incumplimiento patronal.
Por qué importa
La discusión no es menor. Tras la reforma, muchos empleadores interpretaron —equivocadamente— que la derogación de multas implicaba una “zona liberada” en materia de registración. Sin embargo, esa lectura choca con una idea básica: el ilícito no puede quedar sin consecuencia cuando produce un daño cierto.
Por eso, el fallo es valioso: delimita que el cambio legislativo afecta un mecanismo específico de cuantificación, pero no elimina el derecho a una tutela judicial efectiva ni la posibilidad de reclamar reparación.
Dos caminos jurídicos posibles
1) Control de constitucionalidad: sostener la vigencia de los agravados (Ley 24.013 y Ley 25.323)
Un primer enfoque —litigable y técnicamente defendible— consiste en argumentar que la derogación de los agravados por no registración puede resultar inconstitucional si, en el caso concreto, deja al trabajador sin una tutela adecuada frente a una infracción estructural.
En ese plano, pueden invocarse el art. 14 bis de la Constitución, el estándar de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, los tratados con jerarquía constitucional y los principios del derecho del trabajo (protectorio, primacía de la realidad e interpretación más favorable). Asimismo, es razonable apoyarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tutela efectiva y reparación ante incumplimientos graves.
2) Responsabilidad civil: daños y perjuicios como solución “posreforma”
El camino que adopta el fallo es más sobrio, aunque no menos contundente: aun sin multas específicas, el empleador puede responder por daños y perjuicios si se acreditan perjuicios derivados del empleo no registrado. En otras palabras, la derogación no borra el daño, y por lo tanto no borra la reparación.
Además, esta vía tiene una ventaja práctica: evita que el debate quede “todo o nada” en términos de constitucionalidad. En cambio, permite construir la pretensión con prueba del perjuicio (previsional, indemnizatorio, de cobertura y de expectativas económicas), y con un estándar de reparación compatible con la Constitución y los tratados.
Qué debería mirar un trabajador (y qué debería prevenir un empleador)
Para el trabajador, el punto es simple: si hubo empleo no registrado, conviene evaluar si el reclamo se formula por la vía de los agravados (con planteo constitucional) o por la vía de daños, o incluso de modo subsidiario. En cambio, para el empleador el mensaje es claro: la falta de registración sigue generando exposición económica, aun después de la reforma.
En definitiva, el fallo consolida una idea ordenadora: las reformas pueden modificar herramientas, pero no pueden vaciar la tutela de derechos laborales ni convertir la infracción en un negocio.
Conclusión
En el escenario abierto por la Ley 27.742, existen dos respuestas jurídicas plausibles y constitucionalmente amparadas: (i) discutir la validez de la derogación en el caso concreto; o (ii) reclamar daños y perjuicios por los perjuicios reales derivados del empleo no registrado. De un modo u otro, el sistema no debería tolerar que el daño quede sin reparación.
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Preguntas frecuentes
¿La Ley 27.742 eliminó todo reclamo por empleo no registrado?
No. La derogación apunta al sistema de multas indemnizatorias específicas. Sin embargo, el reclamo por reparación de daños puede subsistir si se acreditan perjuicios ciertos, y además puede discutirse la constitucionalidad en casos concretos.
¿Se puede pedir daños y, subsidiariamente, agravados por no registración?
En la práctica, puede plantearse una estrategia principal y otra subsidiaria, según el caso, la prueba y el criterio del tribunal. La clave es construir bien el daño y su relación con el incumplimiento.
¿Qué tipo de daños se discuten?
Depende del caso, pero suelen incluir perjuicios previsionales, pérdida de cobertura o prestaciones, impacto sobre indemnizaciones, y daños derivados de la incertidumbre y la afectación de derechos laborales básicos.
¿Qué debería hacer un empleador para reducir riesgos?
Regularizar registración y remuneraciones, documentar correctamente categorías y jornada, y revisar prácticas internas. La exposición no desaparece por la reforma; cambia el encuadre del reclamo.
Nota: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere análisis particular.

